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Grooming

  El Grooming es un proceso de incitación y preparación para la situación de abuso llevado a cabo mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
Este proceso incluye la práctica de contactar a niños, niñas y adolescentes, así como la construcción de una relación de confianza –sirviéndose o no de una identidad simulada– a través de herramientas tecnológicas como el chat, mensajería instantánea, redes sociales, blogs, juegos en red, etc.
Los objetivos del abusador pueden ser obtener imágenes, tener conversaciones con contenido sexual, obtener excitación sexual o lograr un encuentro presencial con el niño, niña o adolescente. Estos objetivos no son excluyentes sino progresivos y dependen de la circunstancias: posibilidad de resistencia de la víctima, distancia geográfica, intervención de un adulto, etc.
Para vencer la resistencia de los chicos, se utiliza una serie de manipulaciones psicológicas que en algunos casos incluye amenazas y chantaje. En caso de las adolescentes, la víctima no desconoce la verdadera identidad del abusador puesto que éste se presenta como un adulto "que es el único que la comprende", "que la admira por su madurez" , "que ella es la única por la que se siente atraído", etc. La relación de confianza con la víctima es un lento proceso que demanda entre varias semanas y hasta meses hasta lograr que la víctima acceda a un encuentro personal donde revelará sus verdaderas intenciones.
Cuando el acosador no dispone del tiempo necesario o la distancia con la víctima hacen imposible el encuentro, abusaran de ella, mediante amenazas, exigiéndoles que se desnuden y/o tomen actitudes comprometidas sexualmente frente a la cámara web. De esta forma el abusador grabará estas imágenes (que se constituyen en pornografía infantil) que luego utilizará también para chantajear a sus víctimas.
Otra técnica utilizada por los abusadores es la exhibición de material pornográfico a sus víctimas, especialmente cuando se trata de varones con el fin de disminuir sus inhibiciones, facilitando el abuso. En otros casos el acosador se exhibe desnudo, a través de la cámara web con el mismo fin o por sus tendencias exhibicionistas.
Aún cuando no se llegue al encuentro personal, estamos frente a una situación de abuso que para desconcierto de los padres, ocurre dentro del hogar y, muchas veces, con ellos presentes en otra habitación.


¿Cómo prevenir el Grooming?

No podemos evitar que un acosador se contacte con nuestros hijos, sin embargo podemos prevenirlos sobre los riesgos de entablar contacto con desconocidos, alertarlos sobre la posibilidad de ser engañados y por sobre todo crear un ambiente de diálogo y confianza para que puedan recurrir a nosotros ante cualquier inconveniente que puedan tener. Muchas veces los chicos evitan acudir en ayuda de sus padres, temerosos de no ser comprendidos o ser castigados por haber desobedecido alguna regla familiar (aceptar a un desconocido, utilizar la computadora fuera de horario, etc.). Asimismo es frecuente que las amenazas incluyan hacerle daño a los padres o hermanos más pequeños o mostrarles las imagenes obtenidas. De acuerdo a la edad de los chicos se debe establecer un control parental sobre las actividades que desarrollen en internet y de los contactos que mantienen tanto en la red como en los teléfonos celulares. Antes de los 12 años no es conveniente que los chicos naveguen solos ni que tengan posibilidad de acceso desde sus teléfonos. Para los más grandes la supervisión debe ejercerce de forma tal que no implique una violación a su intimidad.
Tanto en la casa como en el colegio se pueden utilizar noticias relacionadas o videos de prevención para discutir abiertamente con los chicos los peligros y las consecuencias del grooming. Tambien está disponible una película que tiene como eje el grooming y lo trata desde sus múltiples aristas. Se trata de TRUST (Confianza) y está disponible en DVD o en la web.

 




Ley de Grooming

El 13 de noviembre del 2013 el Senado de la Nación Argentina sancionó la ley 26.904 que incorpora al Código Penal el articulo 131:

"Será penado con prisión de 6 meses a 4 años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma".

Esta nueva herramienta, que aún requiere retoques para su correcta aplicación, se suma al capítulo de los Delitos contra la Integridad Sexual y zanja un vacío legal que existía para la investigación penal. 

Legislaciones provinciales y ordenanzas municipales

Desde la sanción de la ley de Grooming, las provincias y/o municipios están llevando a cabo acciones en materia legislativa a fin de establecer programas de prevención. Por ejemplo,  en mayo de 2014 se sancionó la ley Nº 42 que crea el programa de prevención de ciber acoso o grooming en la provincia de Chubut y en Rio Negro la ley provicial Nº 4986 en julio . En abril del mismo año, la ciudad de Reconquista, Santa Fé sancionó la ordenanza 7441/14 que crea el programa "Reconquista, Ciudad libre de Grooming" como así también al cierre de esta edición (agosto 2014) existen varios proyectos similares en la provincia de San Juan y en la ciudad de Saladillo, Pcia de Buenos Aires. En todos los casos mencionados la autoridad de aplicación estaría bajo la órbita del Ministerio de Educación.

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